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GOV
REQUISITOS
Licencia de Construcción
Obra Nueva
Es la autorización para adelantar obras de edificación en terrenos no
construidos o cuya área esté libre por autorización de demolición total. (Decreto 1203 de 2017).
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Licencia de Urbanización
Modalidad Desarrollo
Son los ajustes a los planos y cuadros de áreas de las urbanizaciones aprobadas y
ejecutadas cuya licencia esté vencida o de los planos y cuadros de áreas aprobados y ejecutados
según actos de legalización y demás que aprobaron asentamientos tales como loteos, planos de
localización, planos topográficos y demás. Esta actuación no conlleva nuevas autorizaciones para
ejecutar obras, y solo implica la actualización de la información contenida en los planos
urbanísticos, de legalización y demás en concordancia con lo ejecutado.
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Licencia de Urbanización
Modalidad Saneamiento
Es la autorización para ejecutar vías, parques, infraestructura de servicios públicos domiciliarios y demás zonas de cesión aprobadas en licencias urbanísticas vencidas, con él. único fin que se culmine la construcción y dotación de las zonas de cesión publica, y/o el proceso de entrega y escrituración a favor del municipio o distrito. Soló procede cuando las obras de urbanismo faltantes por ejecutar no superen el 20% del área total de las cesiones definidas para la respectiva urbanización o cuando habiéndose ejecutado la totalidad de las obras, el proceso de entrega material y/o jurídica se encuentre pendiente. Esta licencia se resolverá con fundamento en las mismas normas urbanísticas y demás reglamentaciones que sirvieron para expedir la licencia de urbanización vencida con la que se desarrolló el resto de la urbanización. En esta modalidad se podrán solicitar modificaciones sobre las áreas que originalmente estuvieran destinadas al espacio público, que hagan parte del 20% del área total de las cesiones definidas en la licencia faltantes por ejecutar, en donde no se haya adelantado la entrega material o jurídica, y únicamente en los casos en los que entre el vencimiento de la licencia original y la solicitud de esta modalidad de licencia se hayan presentado cambios en los planos catastrales o en la medición de las coordenadas geográficas, con el único fin de culminar la construcción y dotación de las zonas de cesión publica, y/o el proceso de entrega y escrituración a favor del municipio o distrito. En ningún caso se podrán autorizar obras o intervenciones sobre las áreas útiles del proyecto original ni trasladar o compensar en dinero las obligaciones urbanísticas
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Licencia de Urbanización
Modalidad Reurbanización
Es la autorización concedida sobre uno o varios predios incluidos total o parcialmente en licencias de urbanización o en actos administrativos de legalización que estén delimitados por áreas consolidadas o urbanizadas, o por predios que tengan licencias de urbanización vigentes, en los cuáles se requiera adelantar un nuevo proceso de urbanización o modificar el existente dentro del marco del tratamiento de renovación urbana.  Esta modalidad permite la reconfiguración de espacios públicos en sectores desarrollados siempre y cuando se autorice previamente por parte del concejo municipal o distrital, en los términos del artículo 6 de la Ley 9 de 1989.  En el caso que los predios objeto de esta licencia no abarquen la totalidad de los lotes de la licencia de urbanización o del acto de legalización inicialmente expedidos, en el nuevo plano urbanístico se demarcará el área objeto de la licencia cómo una etapa denominada reurbanización y el resto del área se demarcará como una etapa denominada urbanizada, separando los correspondientes cuadros de áreas.  Estas licencias se expedirán aplicando las normas urbanísticas contenidas en los Planes de Ordenamiento Territorial y demás disposiciones que lo desarrollen y complementen. En el evento en que no se encuentren reglamentadas las condiciones para adelantar dichos procesos de reurbanización, estos se podrán adelantar con base en las normas urbanísticas del tratamiento de desarrollo, siempre que el municipio o distrito cuente con dicha reglamentación
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Licencia de Parcelación
Licencia de parcelación: es la autorización previa para ejecutar en uno o varios predios
localizados en suelo rural y suburbano, la creación de espacios públicos y privados, y la ejecución
de obras para vías públicas que permitan destinar los predios resultantes a los usos permitidos por
el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y la
normatividad ambiental aplicable a esta clase de suelo. 
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Licencia de Parcelación
Modalidad Saneamiento
Se consideran parcelados los predios ubicados en el suelo rural o rural
suburbano en los que se segregaron las áreas con destino al espacio público, se culminaron las
obras de dotación de estas y de las vías públicas, se hizo entrega material de ellas a las autoridades
competentes, de conformidad con lo dispuesto en la respectiva licencia de parcelación, y, se
acredite la auto prestación de servicios públicos domiciliarios.
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Licencia de Subdivisión
Es la autorización previa para dividir uno o varios predios, ubicados en
suelo rural, urbano o de expansión urbana, de conformidad con lo dispuesto en el Plan de
Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y demás
normatividad vigente aplicable a las anteriores clases de suelo. 
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Licencia de Construcción – Modalidades:
Ampliación, Adecuación, Modificación, Reforzamiento Estructural, Demolición de Inmuebles
Es la autorización previa para desarrollar
edificaciones, áreas de circulación y zonas comunales en uno o varios predios, de conformidad con
lo previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y
complementen, los Planes Especiales de Manejo y Protección de Bienes de Interés Cultural, y demás normatividad que regule la materia. En las licencias de construcción se concretarán de
manera específica los usos, edificabilidad, volumetría, accesibilidad y demás aspectos técnicos
aprobados para la respectiva edificación. (Decreto1203 de 2017). 
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Modificación Licencia de Construcción Vigente
A la solicitud de modificación de las licencias de construcción, se acompañará el proyecto arquitectónico ajustado con los requisitos indicados en el numeral 2 del artículo 2.2.6.1.2.1.11 de este decreto. Si la modificación conlleva ajustes al proyecto estructural se aplicará lo previsto en el numeral 1 del artículo 2.2.6.1.2.1.11 de este decreto
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Modificación Licencia de Urbanización Vigente
A la solicitud de modificación de las licencias de urbanización y de parcelación vigentes, adicionalmente se acompañará el nuevo plano del proyecto urbanístico o de parcelación impreso firmado por un arquitecto con matrícula profesional. Para las licencias de parcelación, cuando la propuesta de modificación implique un incremento en la utilización de los recursos naturales, se aportarán las actualizaciones de los permisos, concesiones o autorizaciones a que haya lugar.
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Modificación Licencia de Parcelación Vigente
Se consideran parcelados los predios ubicados en el suelo rural o rural
suburbano en los que se segregaron las áreas con destino al espacio público, se culminaron las
obras de dotación de estas y de las vías públicas, se hizo entrega material de ellas a las autoridades
competentes, de conformidad con lo dispuesto en la respectiva licencia de parcelación, y, se
acredite la auto prestación de servicios públicos domiciliarios. 
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Modificación Licencia de Subdivisión Vigente
Es la autorización previa para dividir uno o varios predios, ubicados en
suelo rural, urbano o de expansión urbana, de conformidad con lo dispuesto en el Plan de
Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y demás
normatividad vigente aplicable a las anteriores clases de suelo. 
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Reconocimiento de Edificación Existente
Es la actuación por medio de la cual el curador
urbano o la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias de construcción,
declara la existencia de los desarrollos arquitectónicos que se ejecutaron sin obtener tales licencias
siempre y cuando cumplan con el uso previsto por las normas urbanísticas vigentes y que la
edificación se haya concluido como mínimo cinco (5) años antes de la solicitud de reconocimiento.
Este término no aplicará en aquellos casos en que el solicitante deba obtener el reconocimiento
por orden judicial o administrativa. 
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Otras Actuaciones
Se entiende por otras actuaciones relacionadas con la expedición de las
licencias, aquellas vinculadas con el desarrollo de proyectos urbanísticos o arquitectónicos, que se
pueden ejecutar independientemente o con ocasión de la expedición de una licencia. 
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Aprobación Planos de Propiedad Horizontal
Es la aprobación que otorga el curador
urbano, o la autoridad municipal o distrital competente para el estudio, trámite y expedición de
las licencias, a los planos de alinderamiento, cuadros de áreas o al proyecto de división entre
bienes privados y bienes comunes de la propiedad horizontal exigidos por la Ley 675 de 2001 o la
norma que la adicione, modifique o sustituya, los cuales deben corresponder fielmente al
proyecto de parcelación, urbanización o construcción aprobada mediante licencias
urbanísticas o el aprobado por la autoridad competente cuando se trate de bienes de interés
cultural. Estos deben señalar la localización, linderos, nomenclatura, áreas de cada una de las
unidades privadas y las áreas y bienes de uso común. 
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Revalidación de Licencia Urbanística
Es por definición un nuevo acto administrativo que
emite la autoridad correspondiente con el fin de que se culminen las obras y actuaciones
aprobadas en una licencia inicialmente otorgada, que se venció sin ejecutarse integralmente, el
cual procede en las condiciones establecidas por el artículo 2.2.6.1.2.4.3. del Decreto 1077 de
2015. 
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Prórroga de Licencia
Es un acto administrativo que amplía el plazo de vigencia de
una licencia de construcción, parcelación, reurbanización o desarrollo 
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Segunda Prórroga de Licencia
Se precisa que el parágrafo 3 transitorio del artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 20151, establece que las licencias urbanísticas que estuvieren vigentes en virtud de una primera prórroga al momento de entrada en vigencia del Decreto 1019 de 2021 (que adicionó el referido parágrafo), esto es, al 27 de agosto de 2021, podrán solicitar una segunda prórroga por un plazo adicional de doce (12) meses contados a partir de la fecha de vencimiento de la primera prórroga. De lo anterior, se puede concluir que solo aquellas licencias urbanísticas que estuvieron vigentes en virtud de una primera prórroga al 27 de agosto de 2021, podrán solicitar una segunda prórroga
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Licencia de Construcción – Cerramiento
Es la autorización para encerrar de manera permanente un predio de propiedad
privada. (Decreto 1203 de 2017). 
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